lunes, 20 de junio de 2011

"La División Política de la República Mexicana"

Estimados alumnos, los invito para que participen en este blog.

La estructura política de la República fue modificada por ley del 3 de octubre de 1835, cuando se instauró el sistema centralista.

Las entidades que integraban a la República perdieron por lo tanto su libertad, independencia y soberanía, quedando totalmente subordinadas al gobierno central. Sin embargo, la división territorial en sí permaneció igual pues el texto del artículo 8 de esta ley únicamente determinó: El territorio nacional se dividirá en departamentos, sobre las bases de población, localidad y demás circunstancias conducentes: su número, extensión y subdivisiones, las detallará una ley constitucional.

Las Siete Leyes Constitucionales se promulgaron el 30 de diciembre de 1836.[20] Fue la sexta de ellas la que se ocupó de la configuración territorial en sus artículos 1.º y 2.º; el 1.º determinó, ratificando el criterio de la ley del 3 de octubre de 1835, que la República se dividiría en departamentos, éstos en distritos y los distritos a su vez en partidos. El artículo 2.º dispuso que el arreglo de la República en departamentos se haría por una ley especial que habría de tener carácter constitucional.


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